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18 de agosto de 2016

Evolución de los Procesos de Reliquidación y Ajuste Tarifario

Estimado Cliente:

El propósito de este informativo es reforzar aB la comunicación acerca de los Procesos de Reliquidación en curso y los que se encuentran pendientes de aplicación. Es necesario recordar que las reliquidaciones, ahora llamados ajustes tarifarios, han existido desde hace varios años y se originan por la actualización de tarifas aplicadas con efecto retroactivo debido al desfase de tiempo entre la emisión de los Decretos que las fijan y su fecha legal de vigencia. De acuerdo a ello es esperable que estos procesos se repitan a futuro, no obstante también es esperable que a futuro el efecto en la facturación de su servicio sea menos significativo, cuando se trate de cargos por aumento tarifario.

En efecto, como recordará el primero proceso de Reliquidación R1 se puso en marcha a contar de febrero de 2015, el cual dio paso a la segunda Reliquidación R2 a contar de abril de 2015. Por la cantidad de períodos involucrados en cada reliquidación y por el incremento tarifario de mayo de 2015 (efecto precio dólar) tanto R1 como R2 determinaron montos importantes a reliquidar y un alto número de cuotas. Las reliquidaciones se programaron para ser cobradas una a continuación de la otra por lo que probablemente usted ha visto o verá extinguirse el cobro de R1, para luego ver el cobro del R2 y así sucesivamente.  El no haber cobrado simultáneamente las reliquidaciones obedece a que por indicaciones de la autoridad estos cobros no debían exceder el 25% de la cuenta del cliente. En virtud de esta restricción y para facilitar el pago de nuestros clientes, nuestra empresa redefinió este cobro al 12,5%, lo que si bien permite atenuar el efecto en la cuenta, extiende el cobro en una mayor cantidad de cuotas. Estas extensiones han sido siempre sin costo adicional para nuestros clientes, lo cual también fue informado oportunamente.

Dependiendo del número de cuotas de R1 y R2, estas serán sucedidas por los procesos R3 y R4. Para algunos clientes ambos procesos ya están siendo aplicados en sus cuentas mientras que otros aún tienen cobros pendientes de R1 o R2. Las Reliquidaciones R1 y R2 se informaron luego de haber sido decretadas en el 2015 a través de volantes informativos, cartas con la explicación por servicio y pueden consultarlas a través de nuestra página web con el número del servicio. Igual información se puede consultar desde esta fecha para las R3 y R4.

Si bien el detalle de los montos por cada reliquidación o ajuste tarifario los puede obtener en nuestra página web, también puede comunicarse con nuestros ejecutivos de clientes, quienes les pueden dar una mayor explicación de estos cobros, los sustentos correspondientes, mayor detalle de los montos o gestionar el pago anticipado de los mismos. A continuación le entregamos los nombres y correos electrónicos de nuestros ejecutivos:

En el anexo siguiente se entregan los detalles de cada uno de los procesos explicados y los períodos que abarcan, no obstante para conocer los montos envueltos en el caso de su servicio lo invitamos a consultar nuestra página con su número de cliente o contactar directamente a los ejecutivos indicados anteriormente.

Atentamente

SAESA / LUZ OSORNO

www.saesa.cl                             www.luzosorno.cl

ANEXO RELIQUIDACIONES

Las tarifas eléctricas son reguladas, son fijadas por el Ministerio de Energía a través de un decreto, el cual establece el valor o precio a cobrar a partir de una fecha determinada. Cuando dichos decretos son publicados en fechas posteriores a las del inicio de su vigencia, las empresas distribuidoras, en conformidad con lo establecido en la ley, deben aplicarlos en forma retroactiva, lo que se traduce en cargos o abonos en las cuentas de los clientes. Este proceso se conoce como Reliquidación Tarifaria.

El Grupo Saesa, en cumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) realiza habitualmente procesos de reliquidación. A partir de diciembre de 2014 se actualizan decretos pendientes de publicación por tiempos superiores a los habituales, siendo los más relevantes en montos las Reliquidación 1 y Reliquidación 2:

Reliquidación 1, instruida por la SEC, a través del Oficio Circular N°13442 de fecha 9 de diciembre de 2014, a raíz de la publicación de los Decretos Tarifarios que en él se indican.

Se reliquidan los consumos registrados desde enero de 2011 a diciembre de 2014. Se inicia su cobro en febrero de 2015.

Reliquidación 2, es instruida por la SEC  a través del Oficio Circular 1871 de fecha 10 de febrero de 2015, a raíz de la publicación del Decreto 9T del Ministerio de Energía.

Con fecha 10/02/2015 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, a través del Oficio Circular Nº1871 impartió las instrucciones sobre cómo debían re liquidarse los cargos por consumo de energía eléctrica, pendientes de facturar, periodo 01 de mayo 2014 al 27 de enero 2015.

Esta nueva reliquidación se realiza en cuotas a partir del mes de abril 2015 y se carga en las boletas o facturas una vez que concluya el proceso de reliquidación (R1).

Reliquidación 3, instruida por la SEC a través del Oficio Circular 11167 del 21 de agosto de 2015

Con fecha 21/08/2015 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, a través del Oficio Circular Nº11167 impartió las instrucciones sobre cómo debían reliquidarse los cargos por consumo de energía eléctrica, pendientes de facturar, periodo 01 de Septiembre 2014 al 31 de Agosto 2015.

Esta nueva reliquidación se realiza en cuotas a partir del mes de noviembre 2015 y se cargará en su boleta o factura una vez que concluya el proceso de reliquidación 1 y reliquidación 2. En el caso que el monto a reliquidar corresponda a un abono, éste se hace efectivo de una sola vez en la boleta o factura que se emita en noviembre 2015.

Ajuste Tarifario instruido por la SEC a través de los Oficios Circulares 1954 y 3645 de fechas 17 de febrero de 2016 y 28 de marzo de 2016, respectivamente.

Con fecha 17/02/2016 y 28/03/2016 la Superintendencia deElectricidad y Combustibles SEC, a través de los Oficios Circulares Nº1954 y 3645 respectivamente impartió las instrucciones sobre cómo debían reliquidarse los cargos por consumo de energía eléctrica, pendientes de facturar, periodo 01 de Abril 2015 al 29 de Febrero 2016.

La razón de lo anterior se debe a que la autoridad regulatoria no emitió oportunamente, para el periodo en cuestión, los Decretos que permiten transferir a los clientes finales los costos de la energía real de compra que los distribuidores cancelan a los generadores.

Esta nueva reliquidación se realizará en cuotas a partir del mes de abril 2016 y se cargará en su boleta o factura una vez que concluya el proceso de reliquidación 3, según Oficio 11167 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Para mayor información agradeceríamos comunicarse con su ejecutivo de clientes, según la zona que corresponda:

Agradeciendo su atención a la presente, saludan atentamente a usted,

Grupo SAESA.

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