El Registro de Instituciones Vulnerables de las Distribuidoras del Grupo SAESA es la base de Instituciones Vulnerables de las empresas del grupo SAESA que se han inscrito para acceder a los beneficios que las distribuidoras están ofreciendo en el contexto del estado de catástrofe producto de la Pandemia del Covid-19. Será requisito esencial pertenecer a este Registro para acceder a los beneficios antes señalado. Para ver detalles de en qué consiste el beneficio y quienes pueden acceder a él favor revisar el adjunto. Ver más
Período de Ingreso de Solicitudes de Inscripción
Un cliente vulnerable podrá ingresar su formulario al menos hasta el 6 de noviembre, plazo que se irá revisando de acuerdo a la evolución de las condiciones sanitarias del país.
Si va a completar este formulario, le recomendamos que tenga a mano una boleta reciente de su servicio.
Publicado en página web a contar de las 17:30 horas del día 23 de julio del 2020
Primero. Registro.
El Registro de Clientes No Residenciales Vulnerables de las Empresas Eléctricas Distribuidoras del Grupo SAESA, entendiéndose por tales a, Sociedad Austral de Electricidad S.A (SAESA), Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (FRONTEL), Compañía Eléctrica de Osorno S.A (LUZ OSORNO), Empresa Eléctrica de Aisén S.A. (EDELAYSEN), es la base de clientes/usuarios no residenciales de las empresas del Grupo SAESA que se han inscrito para acceder a los beneficios que las distribuidoras están ofreciendo en el contexto del Estado de Catástrofe producto de la Pandemia del Covid-19, en cumplimiento de la Ley que suspende el corte de servicios básicos por no pago en virtud de la crisis originada por el coronavirus, en adelante La Ley. Será requisito esencial pertenecer a este Registro para acceder a los beneficios antes señalado. Para hacerlo, el cliente/usuario deberá inscribirse en la página web https://www.gruposaesa.cl/covid-19 , en el Registro de Clientes No Residenciales Vulnerables. Un cliente/usuario no residencial podrá inscribir sólo un servicio por solicitud ingresada en el registro señalado.
Los decretos que rigen el Estado de Catástrofe referido anteriormente corresponden al N°104 y al N°269 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y que se extienden entre el 18 de marzo y 14 de septiembre de 2020.
Segundo. Beneficios.
Para el caso de nuestras distribuidoras, se considerará como Beneficiario a todo cliente/usuario inscrito y aceptado en el Registro de Clientes No Residenciales Vulnerables. Los beneficios descritos en La Ley para ellos son los siguientes:
El cliente/usuario que solicite ser incorporado en el Registro en el formulario de inscripción deberá seleccionar él o los beneficios que desee le sean aplicados, así como el número de cuotas en que desea sea prorrateada su deuda.
Tercero. Requisitos para pertenecer al Registro de Clientes Residenciales Vulnerables del Grupo SAESA, en adelante Registro.
Será requisito esencial para el cliente/usuario el haberse inscrito en la página web https://www.gruposaesa.cl/covid-19 completando íntegramente el formulario con toda la información requerida. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de La Ley, para el caso de clientes/usuarios no residenciales, no se podrá cortar el suministro por mora en el pago a los usuarios, clientes o beneficiarios, que a continuación se indican:
Requisito Legal | Información solicitada (documento a adjuntar) |
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Hospitales y centros de salud | Fotografía o copia legible de la cédula de identidad del representante legal del establecimiento Fotografía o copia legible del documento que acredite su poder para actuar en nombre del establecimiento Declaración simple solicitando la incorporación al Registro. |
Cárceles y recintos penitenciarios | Fotografía o copia legible de la cédula de identidad del representante legal del establecimiento Fotografía o copia legible del documento que acredite su poder para actuar en nombre del establecimiento Declaración simple solicitando la incorporación al Registro |
Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual | Fotografía o copia legible de la cédula de identidad del representante legal del establecimiento. Fotografía o copia legible del documento que acredite su poder para actuar en nombre del establecimiento. Copia de escritura de constitución en caso de ser privado. Declaración simple solicitando la incorporación al Registro. |
Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores | Fotografía o copia legible de la cédula de identidad del representante legal del establecimiento. |
Bomberos | Fotografía o copia legible de la cédula de identidad del representante legal del establecimiento Fotografía o copia legible del documento que acredite su poder para actuar en nombre del establecimiento Copia de escritura de constitución en caso de ser privada Declaración simple solicitando la incorporación al Registro |
Organizaciones sin fines de lucro | Fotografía o copia legible de la cédula de identidad del representante legal del establecimiento. Fotografía o copia legible del documento que acredite su poder para actuar en nombre del establecimiento. Copia de escritura de constitución en caso de ser privado. Declaración simple solicitando la incorporación al Registro Número de Inscripción en el Portal Registro Nacional de Organizaciones sin fines de lucro disponible en el link https://www.registrocivil.cl/principal/nuestras-oficinas/portal-registro-nacional-de-personas-juridicas-sin-fines-de-lucro |
Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas para empresas de menor tamaño | Fotografía o copia legible de la cédula de identidad del representante legal del establecimiento. Fotografía o copia legible del documento que acredite su poder para actuar en nombre del establecimiento. Copia de escritura de constitución en caso de ser privada. Declaración simple solicitando la incorporación al Registro. Declaración simple indicando cumplir con todas las condiciones señaladas en la ley 20.416 y solicitando la incorporación al Registro. Certificado, Fotografía o copia de declaración de renta 2019 o cartola tributaria. |
El cliente/usuario que ingresa un formulario declara cumplir los requisitos para acceder a los beneficios antes señalados. En casos calificados, en los que la condición de vulnerabilidad no fuere explícita y requiera ser acreditada con antecedentes adicionales por parte del cliente/usuario, la empresa podrá contactarlo para solicitar información adicional.
Este beneficio es válido para todo usuario o beneficiario que, cumpliendo con las condiciones indicadas en la Ley, lo solicita y se deberá ingresar un formulario por establecimiento que desee ser incorporado al Registro.
Será rechazada toda solicitud que no cumpla con alguna de las condiciones señaladas anteriormente o no adjunte la información requerida en el formulario.
Una solicitud también podrá ser rechazada en caso de que, al momento de ser revisada, el cliente/usuario no hubiese completado la con la totalidad de los campos solicitados como obligatorios o que no haya adjuntado los documentos requeridos, en cuyo caso el cliente/usuario podrá ingresar una nueva solicitud por el número de servicio, ahora de manera correcta y adjuntando los documentos o antecedentes faltantes.
Por último, una solicitud también puede ser rechazada en caso de que la información ingresada no sea veraz o que, a solicitud de la distribuidora, el cliente/usuario se niegue o no haga entrega en un plazo de 5 días hábiles de la información que acredite su estado de vulnerabilidad.
En caso de no estar conforme con la decisión de la distribuidora, el cliente/usuario siempre podrá presentar su reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Cuarto: Monto a prorratear al final del Estado de Catástrofe.
El monto a prorratear al final del Estado de Catástrofe será el que se haya generado entre el 18 marzo 2020 (inicio el Estado de Catástrofe) y el 15 de septiembre de 2020 (Término del estado de catástrofe) de acuerdo a los montos consignados en las boletas de suministro enviadas al cliente/usuario/beneficiario y bajo las condiciones elegidas por el cliente/usuario/beneficiario, vale decir, considerando sólo la deuda eléctrica generada durante el Estado de Catástrofe o incluyendo la deuda anterior al 18 de marzo 2020 con un límite de 10 UF’s, según elija él cliente/usuario/beneficiario.
Se descontarán los pagos y/o abonos que realice el cliente/usuario/beneficiario, durante el período antes señalado
Este monto será cargado en el número de cuotas que haya elegido el cliente/usuario/beneficiario en su inscripción.
No podrán ser prorrateadas:
Quinto: Plazo de Vigencia de inscripción.
Un cliente/usuario/beneficiario vulnerable podrá registrarse en el Registro de Clientes Residenciales Vulnerables de las Distribuidoras del Grupo SAESA hasta el 15 de septiembre de 2020.
Sexto. Radicación de la deuda.
El cliente/usuario/beneficiario y la EMPRESA ELÉCTRICA DISTRIBUIDORA que corresponda al servicio beneficiado, dejan constancia que conforme con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Minería, del año 1982, y lo prescrito por el artículo 146 del D.S. N°327 del Ministerio de Minería, del año 1997, que contiene el Reglamento Eléctrico, que la deuda que se prorrateará de conformidad a lo establecido en cláusula segunda, se encuentra radicada en el inmueble correspondiente al NÚMERO DE SERVICIO eléctrico objeto del presente convenio, toda vez que el mismo ha recibido el servicio eléctrico cuyo pago se encuentra pendiente.
En caso de que el cliente/usuario/beneficiario que suscribe el presente instrumento sea propietario del inmueble, donde exista deuda radicada impaga, y pretenda enajenar el bien raíz respectivo, tendrá la obligación de informar sobre la existencia de la deuda radicada al futuro nuevo propietario, al momento de la negociación respectiva, y deberá dejar constancia expresa de la deuda radicada en el contrato respectivo señalando expresamente que por tratarse de una obligación radicada su completo pago será de cargo del nuevo dueño.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la EMPRESA ELÉCTRICA DISTRIBUIDORA que corresponda para exigir del nuevo propietario, el pago de la deuda radicada.
Séptimo. Cláusula de aceleración.
El no pago de una cualquiera de las cuotas en las que decidió el cliente/usuario/beneficiario prorratear su deuda facultará a la EMPRESA ELÉCTRICA DISTRIBUIDORA que corresponda al servicio beneficiado, para exigir, si lo estima conveniente, el pago del total de lo adeudado, como si fuera de plazo vencido.
Octavo. Uso de datos personales.
El cliente/usuario/beneficiario autoriza al Grupo Saesa el uso de sus datos personales para los fines y de conformidad a la política de privacidad de datos que ha sido debidamente informada y aceptada por el mismo, a través del respectivo click.
Noveno. Aceptación.
El cliente/usuario/beneficiario mediante el click del presente documento/convenio acepta expresamente los términos y condiciones aquí expuestas.
Finalizado el período de catástrofe, antes de hacer efectivo el convenio, y sólo como recordatorio al El cliente/usuario/beneficiario, la EMPRESA ELÉCTRICA DISTRIBUIDORA que corresponda, enviará al e-mail indicado en la inscripción, el monto total de la deuda y las cuotas en que se cobrará el crédito.
Décimo: Reserva.
El presente convenio, corresponderá para todos los efectos legales a una solicitud de contratación por parte del cliente/usuario/beneficiario, en virtud de lo anterior, el Grupo Saesa se reserva el derecho de no aceptar dicha solicitud, en caso de que el cliente/usuario/beneficiario no pertenezca a aquellas entidades beneficiadas, o no entregue la documentación requerida para acreditar su condición de tal, o no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el presente documento.