Términos y Condiciones de Acceso a Facilidades pago. Pymes Afectadas por Contingencia Sanitaria (COVID-19).
Primero. Registro.
El Registro de Pymes Afectadas por Contingencia Sanitaria (COVID-19) de las Distribuidoras del Grupo SAESA, en adelante “El Registro”, es la base de clientes del segmento Pyme de las empresas del Grupo SAESA que se han inscrito para acceder a las flexibilidades de pago que las distribuidoras están ofreciendo, en el contexto del estado de catástrofe producto de la Pandemia del Covid-19. Será requisito esencial pertenecer a este Registro para acceder a las flexibilidades antes señaladas. Para hacerlo, el cliente deberá inscribirse en la página web http://gruposaesa.cl/covid-19-pyme/, en El Registro.
Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte del GRUPO SAESA, las siguientes EMPRESAS ELECTRICAS; SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA); EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A (FRONTEL); COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE OSORNO S.A. (LUZ OSORNO) y EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN S.A. (EDELAYSEN), pudiendo denominarse
indistintamente como Grupo SAESA o EMPRESA ELÉCTRICA
Segundo. Facilidades de Pago.
Las facilidades de pago que hoy ofrecen las distribuidoras son las siguientes:
- EL CLIENTE inscrito en El Registro podrá postergar su fecha de corte por deuda eléctrica, en un período de 7, 15, 25 ó 30 días contados desde la fecha de corte de la boleta/factura por la que se está solicitando la postergación, según elección realizada al momento de inscripción en El Registro.
El CLIENTE que postergue su fecha de corte, mantendrá el beneficio único y exclusivo de no quedar sujeto a corte o suspensión de suministro hasta la nueva fecha de corte pactada, salvo que posteriormente no pague su deuda en la nueva fecha establecida. La postergación generará y/o dará origen a un interés moratorio equivalente al interés corriente.
- EL CLIENTE inscrito en El Registro podrá aceptar un convenio de pago de repactación de deuda, por el monto equivalente al total de su deuda eléctrica, la cual se dividirá en 6 ó 12 cuotas iguales y sucesivas, las que se cargarán a su facturación de suministro eléctrico a partir del mes siguiente o subsiguiente a la repactación.
La repactación no estará sujeta a cargo por interés corriente al momento de la suscripción. El plazo del convenio dependerá de la opción escogida por el cliente en la comunicación que hará la empresa con posterioridad a la recepción correcta y validada del registro del cliente, y que será enviada a través de correo electrónico a la casilla indicada en El Registro.
EL CLIENTE que repacte su deuda, no quedará sujeto a corte o suspensión de suministro eléctrico en virtud de la deuda repactada, salvo que con posterioridad no pague las facturas/boletas futuras en su totalidad, incluidas las cuotas objeto de repactación.
EL CLIENTE que solicita repactar su deuda eléctrica deberá dar su consentimiento explícito respecto de; i) la aceptación de su deuda a repactar; ii) la cantidad de cuotas y monto de las mismas; iii) a los intereses; iV) al Costo Total del Crédito (CAE).
Aquel CLIENTE que solicite postergación de su fecha de corte deberá dar consentimiento explícito de la nueva fecha pactada.
- Dependiendo de la facilidad elegida por EL CLIENTE, La EMPRESA ELÉCTRICA enviará al cliente al correo electrónico indicado en la inscripción;
- Repactación de deuda: El monto total de la deuda, el monto del interés que cobrará, las cuotas en que se pactará el crédito, el interés, y el CAE.
- Postergación de fecha corte: la nueva fecha de corte pactada.
- La información contenida en el correo indicado precedentemente debe ser aceptada expresamente por EL CLIENTE, mediante respuesta al correo electrónico que ha sido enviado. La aceptación del cliente debe ser pura y simple, esto es, sin condiciones y bajo la siguiente frase “ACEPTO EXPRESAMENTE”.
Tercero: Requisitos para acceder a las facilidades de pago.
Serán requisitos esenciales para los clientes que se inscriban en El Registro y puedan optar a las facilidades de pago descritas en la cláusula segunda, los siguientes:
- No tener más de 3 meses de retraso en el pago de la cuenta eléctrica respecto del servicio postulado a la facilidad de pago.
- Mantener una facturación de suministro eléctrico igual o inferior a $800.000.- mensual, como promedio en los últimos 12 meses
- No estar en proceso de quiebra, liquidación forzosa o voluntaria y/o de reorganización.
- Suscribir boleta/factura digital para que su documento de pago sea enviado a través del correo electrónico ingresado en El Registro
Cuarto: Plazo de Vigencia de inscripción.
Un cliente Pyme Afectado por Crisis Sanitaria (COVID-19) podrá inscribirse en El Registro de las Distribuidoras del Grupo SAESA hasta el 31 de mayo, sin perjuicio de ello, la EMPRESA ELÉCTRICA unilateralmente y de conformidad a sus criterios internos, podrá extender esta fecha.
Quinto. Radicación de la deuda.
El CLIENTE y la EMPRESA ELÉCTRICA, en adelante LAS PARTES, dejan constancia que conforme con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Minería, del año 1982, y lo prescrito por el artículo 146 del D.S. N°327 del Ministerio de Minería, del año 1997, que contiene el Reglamento Eléctrico, la deuda repactada se encuentra radicada en el inmueble correspondiente al NÚMERO DE SERVICIO eléctrico objeto de la facilidad de pago elegida por EL CLIENTE, toda vez que el mismo ha recibido el servicio eléctrico cuyo pago se encuentra pendiente, y que ha sido repactado.
Así mismo, EL CLIENTE acepta expresamente la radicación de la deuda que se genere durante el período de postergación de corte elegido, en el en el inmueble que corresponde al NÚMERO DE SERVICIO objeto de la facilidad, de conformidad a lo informado por EL CLIENTE durante la inscripción.
Sexto: Uso de datos personales.
El CLIENTE autoriza a la EMPRESA ELÉCTRICA el uso de sus datos personales para los fines y de conformidad a la política de privacidad de datos que ha sido debidamente informada y aceptada por el mismo, a través del respectivo click.
Séptimo. Aceptación.
El CLIENTE mediante el click del presente documento/convenio acepta expresamente los términos y condiciones aquí expuestas.
Los presentes términos y condiciones formarán parte para todos los efectos legales del convenio de pago o postergación de corte, suscrito entre la EMPRESA ELÉCTRICA y EL CLIENTE.
Octavo: Reserva.
La facilidad de pago elegida por EL CLIENTE corresponderá para todos los efectos legales a una solicitud, en virtud de lo anterior, la EMPRESA ELÉCTRICA se reserva el derecho de no aceptarla, lo que será debidamente comunicado al correo electrónico indicado por EL CLIENTE al inscribirse en El Registro.
La formación del consentimiento entre las partes, respecto de la repactación y la postergación del corte, bajo los términos precedentemente señalados, se producirá una vez que EL CLIENTE envié e-mail de respuesta a la EMPRESA ELÉCTRICA, aceptando expresamente y sin condiciones, el monto de la deuda a repactar, el interés convenido, el monto y cantidad de cuotas en que se repactará la deuda, interés, CAE y/o la nueva fecha de corte pactada, según la facilidad elegida.
Noveno: Boleta/Factura Digital
Sin perjuicio de la inscripción a boleta/factura digital que el CLIENTE debe suscribir en EL Registro, podrá retractarse de esta modalidad de envío en cualquier momento ingresando a la página web www.cambiateadigital.cl o llamando a nuestro Contact Center.