Términos y Condiciones Prorrateo de deuda eléctrica para clientes/usuarios/beneficiarios finales Acogidos a la Ley 21.249 de Servicios Básicos.
Válido para solicitudes o actualizaciones ingresadas a contar del 05 de enero de 2020.
Primero. Registro.
El Registro de Clientes Residenciales acogidos a la Ley de Servicios Básicos creado por las Empresas Eléctricas
Distribuidoras del Grupo SAESA, entendiéndose por tales a Sociedad Austral de Electricidad S.A (SAESA),
Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (FRONTEL), Compañía Eléctrica Osorno S.A (LUZ OSORNO), Empresa Eléctrica de Aisén S.A. (EDELAYSEN),
es la base de clientes/usuarios/beneficiarios finales residenciales que se han inscrito para acceder a los beneficios establecidos en la Ley 21.249 “Dispone,
de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red” y su Modificación a través
de la Ley 21.301 “Prórroga efectos ley 21.249”, en adelante Ley de Servicios Básicos o La Ley. Será requisito esencial pertenecer a este Registro para acceder
a los beneficios establecidos en la Ley N° 21.249. Para hacerlo, el cliente/usuario/beneficiario final deberá inscribirse en la página web , en el Registro de
Clientes Residenciales acogidos a la Ley de Servicios Básicos. Un cliente/usuario/beneficiario final residencial podrá inscribir sólo un servicio en el registro
señalado. La Ley de Servicios Básicos, tiene una vigencia de 270 días desde su fecha de publicación en el diario oficial, esto es hasta el 05 de mayo de 2021.
Segundo. Beneficios.
Para el caso de las distribuidoras del Grupo SAESA, se considerará como beneficiario de la Ley de Servicios Básicos, a
todo cliente/usuario/beneficiario final inscrito y aceptado en el Registro de Clientes Residenciales acogidos a la Ley
de Servicios Básicos. Los beneficios descritos en La Ley son los siguientes:
1. Durante los doscientos setenta días siguientes a la publicación de La ley, la empresa no podrá cortar el suministro por mora en el pago (Art 1°).
2. A elección de los clientes/usuarios/beneficiarios finales, las deudas contraídas con las empresas de distribución de electricidad,
que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los doscientos setenta días posteriores a la publicación de la Ley de Servicios Básicos
(5 de mayo 2021), se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas, que determine el usuario, las que no podrán exceder
de treinta y seis, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados. (Art 2°, Inciso 1°).
3. Adicionalmente, a elección del cliente/usuario/beneficiario final, el prorrateo podrá incluir deudas generadas antes de
las contraídas según lo señalado en el inciso anterior (antes del 18 marzo 2020), hasta el monto de diez unidades de fomento
para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad (Art 2°, Inciso 2°).
El cliente/usuario/beneficiario final que solicite ser incorporado en el Registro en el formulario de inscripción deberá seleccionar
él o los beneficios que desee le sean aplicados, así como el número de cuotas en que desea sea prorrateada su deuda
En complemento a lo establecido en la Ley de Servicios Básicos, las distribuidoras del Grupo SAESA, otorgarán un número adicional
de cuotas a las establecidas en dicha Ley (12 cuotas mensuales), pudiendo en definitiva el cliente/usuario/beneficiario final,
prorratear la deuda señalada en los puntos 2 y 3 anteriores, hasta en 24 cuotas mensuales (12 cuotas en caso de clientes bimestrales),
sin intereses, multas ni gastos asociados.
Tercero. Requisitos para pertenecer al Registro de Clientes acogidos a la Ley de Servicios Básicos del Grupo SAESA, en adelante Registro.
Será requisito esencial para acceder a los beneficios de la Ley de Servicios Básicos, el haberse inscrito
en la página web https://www.gruposaesa.cl/covid-19,completando
íntegramente el formulario con toda la información requerida. De acuerdo con lo señalado en La Ley, para el caso de clientes/usuarios/beneficiarios
finales residenciales o domiciliarios, el artículo 4° de la Ley señala que sólo podrán acogerse y ser incorporados
al Registro los clientes/usuarios/beneficiarios finales que cumplan con, a lo menos, uno de los siguientes requisitos:
El cliente/usuario/beneficiario final que ingresa un formulario declarará bajo juramento, mediante un Click, cumplir el o los requisitos que elija y que justifiquen el acceso a los beneficios antes señalados. Además, deberá adjuntar al formulario de inscripción al menos una copia o fotografía legible del RUT del cliente/usuario/beneficiario que solicita el beneficio, o en caso de no hacerlo, la distribuidora que corresponda, podrá solicitarlo previa aplicación del beneficio.
El Grupo SAESA se reserva la facultad de solicitar la documentación o antecedentes que fueren pertinentes al cliente/usuario/beneficiario final, para efectos de que acredite cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Servicios Básicos para acceder a los beneficios en ésta establecidos.
Este beneficio es válido para los clientes, usuarios/beneficiarios finales residenciales que lo soliciten y está destinado a clientes/usuarios/beneficiarios finales Residenciales de las distribuidoras del Grupo SAESA.
Será rechazada toda solicitud que no cumpla con alguna de las condiciones señaladas anteriormente.
Una solicitud también podrá ser rechazada en caso de que, al momento de ser revisada, el cliente/usuario/beneficiario final no hubiese completado la totalidad de los campos solicitados como obligatorios en el formulario de registro, en cuyo caso el cliente/usuario/beneficiario final podrá ingresar una nueva solicitud por el número de servicio, ahora de manera correcta.
Por último, una solicitud también puede ser rechazada en caso de que la información ingresada no sea consistente, veraz o que, a solicitud de la distribuidora, el cliente/usuario/beneficiario final se niegue o no haga entrega en un plazo de 5 días hábiles de la información/antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Servicios Básicos.
En caso de no estar conforme con la decisión de la distribuidora, el cliente/usuario/beneficiario final siempre podrá presentar su reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Cuarto: Monto a prorratear al término de la vigencia de la Ley.
El monto o deuda a prorratear será el que se haya generado entre el 18 marzo 2020 (inicio el Estado de Catástrofe) y el 05 de mayo 2021 (término de vigencia de la Ley de Servicios Básicos), y en los casos que así lo haya elegido el cliente/usuario/beneficiario final, hasta el monto de diez unidades de fomento, anteriores al 18 de marzo 2020
El cobro de la deuda prorrateada en virtud de la Ley de Servicios Básicos se cobrará de conformidad a lo dispuesta en la misma a partir de la facturación siguiente al 05 de mayo del 2021.
Se descontarán los pagos y/o abonos que realice el cliente/usuario/beneficiario final, durante el período antes señalado, en particular la totalidad de los pagos efectuados hasta antes de la emisión de la factura de cobro de suministro eléctrico que se emita después del 05 de mayo del 2021.
Este monto será cargado en el número de cuotas que haya elegido el cliente/usuario/beneficiario final en su inscripción.
No podrán ser prorrateadas:
• Deudas de retail o seguros, las que de existir se seguirán facturando y cobrando de manera habitual.
• Convenios de pago asociados o no a consumos eléctricos, que correspondan al servicio eléctrico beneficiario y/o que el cliente/usuario/beneficiario final haya convenido con la distribuidora con anterioridad a su solicitud de registro como cliente/usuario/beneficiario final residencial acogido a la Ley de Servicios Básicos, los que, de existir, se seguirán facturando y cobrando de la manera convenida.
• Deuda total previa a la declaración del Estado de Catástrofe que exceda las 10 UF’s, la que de existir se seguirá facturando y cobrando de manera habitual, pudiendo ser repactada mediante los mecanismos habituales que ofrece el Grupos SAESA para una deuda morosa normal (Convenios de pago).
Quinto: Plazo de Vigencia de inscripción.
Un cliente/usuario/beneficiario final que reúna las condiciones establecidas en la Ley de Servicios Básicos podrá registrarse en el Registro de Clientes Residenciales acogidos a la Ley de Servicios Básicos, de las Distribuidoras del Grupo SAESA, hasta las 23:59 horas del 04 de junio del 2021.
Sexto. Radicación de la deuda.
El cliente/usuario/beneficiario final y la EMPRESA ELÉCTRICA DISTRIBUIDORA que corresponda al servicio beneficiado, dejan constancia que conforme con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Minería, del año 1982, y lo prescrito por el artículo 146 del D.S. N°327 del Ministerio de Minería, del año 1997, que contiene el Reglamento Eléctrico, y a lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 21.249 Ley de Servicios Básicos, que la deuda que se prorrateará de conformidad a lo establecido en cláusula segunda de la Ley se encuentra radicada en el inmueble correspondiente al NÚMERO DE SERVICIO eléctrico objeto del presente convenio, toda vez que el mismo ha recibido el servicio eléctrico cuyo pago se encuentra pendiente.
En caso de que el cliente/usuario/beneficiario final que suscribe el presente instrumento sea propietario del inmueble, donde exista deuda radicada impaga, y pretenda enajenar el bien raíz respectivo, tendrá la obligación de informar sobre la existencia de la deuda radicada al futuro nuevo propietario, al momento de la negociación respectiva, y deberá dejar constancia expresa de la deuda radicada en el contrato respectivo señalando expresamente que por tratarse de una obligación radicada su completo pago será de cargo del nuevo dueño.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la EMPRESA ELÉCTRICA DISTRIBUIDORA que corresponda para exigir del nuevo propietario, el pago de la deuda radicada.
Séptimo. Uso de datos personales.
El cliente/usuario/beneficiario final autoriza al GRUPO Saesa el uso de sus datos personales para los fines establecidos en los presentes Términos y Condiciones, y de conformidad a la política de privacidad de datos que ha sido debidamente informada y aceptada por el mismo, a través del respectivo click.
Así mismo viene en autorizar expresamente, en los casos que corresponda, a que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia verifique la calificación socioeconómica de su hogar entregada por el Registro Social de Hogares y le informe a la EMPRESA ELÉCTRICA DISTRIBUIDORA que corresponda, si puede ser beneficiario o no
Así mismo viene en autorizar expresamente, en los casos que corresponda, a que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia verifique la calificación socioeconómica de su hogar entregada por el Registro Social de Hogares y le informe a la EMPRESA ELÉCTRICA DISTRIBUIDORA que corresponda, si puede ser beneficiario o no
Octavo. Aceptación.
El cliente/usuario/beneficiario final mediante el click del presente documento/convenio acepta expresamente los términos y condiciones aquí expuestas.
Finalizado el período de vigencia de la Ley, y antes de hacer efectivo el cobro de la deuda, y sólo como recordatorio al cliente/usuario/beneficiario final, la EMPRESA ELÉCTRICA DISTRIBUIDORA que corresponda, podrá enviar vía e-mail, SMS o mensaje de texto, al correo electrónico o teléfono indicados en la inscripción, el monto total de la deuda y las cuotas en que se cobrará el crédito.
Noveno: Reserva.
El haber completado el Formulario de Registro de clientes beneficiarios de la Ley de Servicios Básicos del Grupo SAESA, haber elegido la condición para acceder a los beneficio de la Ley de Servicios Básicos, así como la cantidad de cuotas a prorratear la deuda, haber aceptado política de privacidad y los términos y condiciones, corresponderán para todos los efectos legales a una solicitud de prorrateo y/o de acceso a los beneficios de la Ley de Servicios Básicos, por parte del cliente/usuario/beneficiario final, en virtud de lo anterior, el Grupo Saesa se reserva el derecho de no aceptar dicha solicitud, en caso de que el cliente/usuario/beneficiario final cuando sea requerido, no acredite mediante la entrega de antecedentes el cumplimiento condiciones por él declaradas para acceder a los beneficios de la Ley de Servicios Básicos, en caso de que se determine que el cliente/usuario/beneficiario no se encuentra registrado en el Registro Social de Hogares, habiendo declarado ello como condición existente de acceso al beneficio, o no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el presente documento.
Decimo: Modificación automática térmicos y condiciones en caso de modificación legal.
En caso de dictarse una nueva Ley o normativa que extienda, complemente o modifique los beneficios establecidos en la Ley de Servicios Básicos,
los mismos se entenderán incluidos ipso jure, en los presentes términos y condiciones de prorrateo de deuda eléctrica.