Info Subsidio Estatal 1.1

NUEVA LEY INCLUYE SUBSIDIO ESTATAL QUE CUBRE
DEUDAS ACUMULADAS DURANTE LA PANDEMIA

Con fecha 11 de Febrero de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.423, que beneficia a usuarios de servicios básicos que han acumulado deudas durante el período de pandemia. De acuerdo con la ley, los usuarios residenciales que mantengan deudas morosas con fechas de emisión entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y que haya tenido un consumo promedio mensual no superior a 250 kWh durante el 2021, serán beneficiarios de un subsidio estatal de aplicación automática que cubrirá el monto adeudado en ese período en la medida que cumplan con las exigencias establecidas en la ley.

Franja LSB

Recuerda si eres beneficiario del subsidio ley de servicios básicos, debes mantener los pagos de tu servicio al día, de lo contrario, cesará tu beneficio. Si tienes deudas posteriores al 31-12-2021 o anteriores al 18-03-2020.

Info Subsidio Estatal 1.2

DE ACUERDO A LO ANTERIOR, AL SERVICIO QUE CUMPLA CON ESTOS REQUISITOS SE LE APLICARÁ AUTOMÁTICAMENTE LO SIGUIENTE:

 
  • El monto adeudado del período será dividido en 48 cuotas mensuales (24 para clientes bimestrales) con un monto máximo, que no superará el 15% del valor del consumo promedio. Estas cuotas serán pagadas mediante un subsidio estatal, debiendo el cliente cancelar solo su consumo mensual.
  • Si al pagar la boleta número 48 (24 si es de facturación bimestral) aún existe algún saldo de la deuda acumulada, la ley establece que ésta se extinguirá.

    No obstante, la ley indica que en caso de que usted no cumpla con el pago de la cuenta mensual en un plazo inferior a 45 días desde su vencimiento, cesará la aplicación del subsidio, debiendo renegociar la totalidad de la deuda con la empresa.

    Por tanto, es muy importante mantener su cuenta al día para continuar con el beneficio estatal.

  • En caso de que su servicio tenga deudas acumuladas y NO cumpla con los requisitos para ser beneficiario del subsidio estatal, debido a que su consumo promedio mensual durante el 2021 superó el límite de 250 kWh mensuales que establece la ley, usted deberá contactar a la empresa con el fin de acordar las condiciones de pago.

Verificación si aplica servicios básicos cliente

REVISA SI ERES BENEFICIARIO DE LA NUEVA LEY:

Titulo Acordeon LSB

22 COSAS QUE TIENES QUE SABER SOBRE LA LEY DE SERVICIOS BÁSICOS

 

El pasado 11 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas de electricidad, generadas durante la pandemia Covid-19, y establece subsidios a cliente vulnerables.

 

Ley servicios basicos



Esta ley busca regular el prorrateo y pago de deudas por servicios básicos generadas durante la pandemia y establece subsidios para clientes vulnerables, de modo que éstos puedan enfrentar las deudas eléctricas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.


De acuerdo a la ley, los beneficiarios serán los clientes eléctricos que mantengan deudas generadas en pandemia (boletas vencidas, emitidas entre el 18 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021) y que durante 2021 hayan tenido un consumo promedio inferior a los 250 kWh al mes.


La ley señala que las deudas de los clientes con un consumo promedio no superior a los 250 kWh al mes durante 2021, serán divididas automáticamente en 48 cuotas mensuales. Estas cuotas no podrán exceder el 15% del valor de la cuenta promedio mensual

  • Estos clientes recibirán un subsidio del Estado equivalente a ese mismo valor (el 15% del valor de la cuenta promedio mensual), por lo que, en la práctica, los usuarios sólo deberán cancelar su consumo eléctrico mensual y mantener su cuenta al día
  • En el caso de los clientes con consumo promedio mensual en 2021, superior a 250 kWh al mes, se amplió el plazo, hasta el 31 de marzo de 2022, para que se acerquen a sus compañías distribuidoras eléctricas y puedan prorratear la totalidad de su deuda en hasta 48 cuotas, sin multas ni intereses asociados.

No necesariamente, el subsidio cubrirá toda la deuda eléctrica generada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. No cubrirá cargos que no sean de energía o potencias como por ejemplo retail, seguros, entre otros. Tampoco cubrirá la deuda anterior o posterior a esas fechas, las que deben pagarse o realizar un convenio en nuestras plataformas de atención.


  • Los clientes con deudas vencidas que tengan un consumo promedio mensual no superior a los 250 kWh durante 2021, no deben realizar ningún trámite ante la compañía eléctrica, ya que su deuda se prorrateará automáticamente en 48 cuotas.
  • Los clientes morosos cuyo consumo promedio mensual haya superado los 250 kWh durante 2021, deberán solicitar a su compañía eléctrica acogerse a la ley anterior, acreditando su condición de beneficiario, para poder prorratear la deuda en hasta 48 cuotas, sin multas ni intereses asociados. Esta solicitud y acreditación se puede realizar en la página web, www.gruposaesa.cl/lsb.

Está habilitada una plataforma en la página web para que los clientes puedan consultar con su número de servicio, si califican como beneficiarios del subsidio.


Las cuotas del prorrateo de la deuda en pandemia y el subsidio estatal se indicarán en la boleta eléctrica a la brevedad posible una vez que la autoridad defina el detalle de la forma cómo mostrarlo.

En la boleta eléctrica se indicará separadamente el monto total de la deuda en pandemia, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.


Sí, la condición para conservar el subsidio activo es mantener los pagos de los consumos del mes al día, es decir, pagar antes de 45 días posteriores a la fecha de vencimiento el monto no subsidiado de la boleta. Los clientes que paguen con posterioridad a esa fecha, perderán los beneficios.


El cliente deberá acercarse a la empresa distribuidora eléctrica para pagar su deuda o convenir con ella la forma de pago.


La ley contempla la posibilidad de presentar antecedentes que acrediten que dichas familias cumplen con el requisito de pertenecer al 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares. El procedimiento para presentar esta solicitud está en elaboración y dependerá de lo que indique la autoridad para su aplicación. A la espera de esta definición y con el fin de evitar el corte del suministro a estos usuarios, ellos podrán inscribirse en el formulario para agrupaciones de familias que se encontrará disponible en nuestra página web.


De acuerdo a la ley, para los clientes con subsidio, una vez pagadas las 48 cuotas prorrateadas, el saldo que quede pendiente se extinguirá.


A los clientes beneficiarios, es decir, aquellos que cumplan con las condiciones indicadas en la Pregunta 2, se les facturará una cuota que reflejará el subsidio otorgado por el Estado. De esta manera, la cuota se verá en la boleta como un cargo que irá junto al abono del subsidio por el mismo monto.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado anteriormente por 48. Dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio mensual 2021 y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde la fecha de implementación de la ley.

Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con la distribuidora durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.

En caso de que no se cumpla con el pago de la cuenta mensual, en un plazo inferior a 45 días desde su vencimiento, cesarán los beneficios de la ley (límite de la cuota,  subsidio y extinción de la deuda) y el cliente deberá acercarse a renegociar la totalidad de su deuda impaga. Por ello, es muy importante mantener al día su cuenta mensual para continuar con este beneficio estatal.

Ejemplo:

Deuda total periodo 18-03-20 al 31-12-21   $500.000
Promedio mensual 2021   $30.000
Valor cuota 15%   $4.500
Plazo prorrateo (cuotas mensuales)   48
Total cuotas (Valor cuoate x Plazo)   $216.000 | Monto total Subsidio
Saldo Deuda (Total cuotas cobradas - Deuda total periodo)   $284.000 | Saldo se extinguirá

Para los clientes que tienen consumos promedio mensuales 2021 mayores a 250kWh, el cargo prorrateo se comenzó a aplicar durante el mes de Febrero 2022, en la cantidad de cuotas que el cliente haya solicitado.

Los clientes con consumos promedio mensuales 2021 inferiores a 250kWh son beneficiarios de la nueva ley y no requieren una inscripción previa para que se les aplique el prorrateo de la deuda adquirida entre el 18-03-2020 y el 31-12-2021. Este prorrateo será de acuerdo a la nueva ley en 48 cuotas como plazo único para los clientes con facturación mensual o 24 cuotas para los clientes con facturación bimestral sin multas e intereses, dejando sin efecto las cuotas  pendientes de pago en caso que el cliente se haya inscrito en la ley anterior. La facturación de la primera cuota se realizará de acuerdo con lo que instruya la autoridad, procedimiento pendiente.


Para aquellos clientes que tengan en promedio de consumo mensual 2021 mayor a 250 kWh, se le dará aviso de corte en la boleta. Este aviso aparecerá en las emisiones a partir de Marzo 2022, por lo tanto, estos clientes podrían ser cortados. Por el momento se están iniciando los cortes con avisos fuera de la cuenta para este grupo de clientes.

Los clientes con consumos menores o iguales 250 kWh (promedio mensual 2021) no tendrán aviso de corte en la boleta durante el mes de Marzo de 2022 y no serán cortados a fin de darles plazo a que regularicen sus deudas no generadas en el período de pandemia.


Sí, si un cliente cumple con las condiciones de vulnerabilidad señalados en esa ley, puede inscribirse hasta el 31 de marzo de 2022. El beneficio de la ley anterior (para clientes mayores a 250 kWh) es el prorrateo hasta en 48 cuotas.

Para la inscripción para el beneficio de prorrateo, los beneficiarios son los mismos que se indicaban en la ley anterior y que se detallan a continuación:

  1. Usuarios residenciales o domiciliarios que cumplen condiciones de vulnerabilidad (adulto mayor, 80% de mayor vulnerabilidad del Registro Social de Hogares, los que hayan hecho uso del seguro de cesantía o de acuerdos de suspensión laboral o los que hayan tenido disminuciones superiores al 20% en sus ingresos por efecto de la pandemia incorporando una declaración jurada) y

  2. Usuarios no residenciales indicados en la ley. Ellos son:

    • Hospitales y centros de salud, estable Hospitales y centros de salud.

    • Cárceles y recintos penitenciarios.

    • Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.

    • Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

    • Bomberos.

    • Organizaciones sin fines de lucro, y

    • Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N* 20.416, que fija normas para empresas de menor tamaño. (corresponde a empresas que durante el 2020 facturaron menos de 2.400 UF's, es decir, aproximadamente 70 millones de pesos anuales).


En estos casos aplica la misma lógica de los menores y mayores de 250 kWh. A los menores a 250 se les aplicará el subsidio. A los mayores a 250 kWh podemos abordarlo, para ello debemos seguir el protocolo que es llenar una solicitud (anexa a este documento en última página) declarando su condición de propietario. 

Si el servicio en cuestión no es beneficiario de la LSB, la empresa procederá a notificar al usuario del corte por deuda y luego de 5 días lo efectuará. Sin embargo, si su arrendatario se suscribe a la LSB, lo cual puede hacerse hasta el 31 de marzo, debemos suspender la acción de corte o reponer el servicio si éste ya se hubiera efectuado. 


En caso de que su consumo promedio sea mayor a 250 kWh/mes y se suscribió con la ley anterior, se está procediendo a aplicar el prorrateo en la cantidad de cuotas que escogió en su registro. No hay subsidio para clientes de consumos mayores a 250 kWh.

En caso de que su consumo promedio no supere los 250 kWh/mes y se suscribió con la ley anterior, esa inscripción queda sin efecto y se procederá a la aplicación del subsidio a la deuda pendiente de pago. Los clientes serán informados de la aplicación del subsidio a través de la cuenta.


Este caso aplica para los clientes con consumos mensuales promedio 2021 mayores a 250kWh, a los que ya se les empezó a realizar el prorrateo. El cliente no lo va a poder hacer por nuestra página, debe hacer la solicitud por la vía telefónica.

Para aquellos con consumos mensuales promedio 2021 menores a 250kWh, el plazo es único de 48 cuotas que serán cubiertas por el subsidio en la medida que el cliente no se retrase en más de los 45 días del vencimiento.


A todos los clientes con el beneficio del subsidio se les retirará la deuda pandemia del saldo deudor que figura en la boleta, esto será a partir del 15 de marzo, y se les indicará en la misma cuenta a través de un mensaje, estos clientes siguen manteniendo su condición de morosidad, y la deuda se irá reduciendo mes a mes con el mecanismo de subsidio y el correspondiente pago del resto de la cuenta.


La ley no contempla límites de deuda.


  • Consulta si el servicio es beneficiario del subsidio.
  • Formulario de inscripción de agrupaciones de familias que en conjunto tienen un consumo 2021 inferior a 250 kWh/mes por familia (consumo total dividido por el número de familias que comparten el servicio).

Las deudas por gastos comunes no son parte de las leyes indicadas en este documento. El corte del suministro eléctrico por deudas por gastos comunes es legal según lo planteado en La Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para aquellos copropietarios que se encuentren morosos en el pago de los gastos comunes,