En Santiago de Chile, a [•] de [•] de 2020, entre el MINISTERIO DE ENERGÍA, por una parte, en adelante e indistintamente el “MINISTERIO”, representado en este acto por el Ministro de Energía, don Juan Carlos Jobet Eluchans, cédula nacional de identidad Nº 12.722.417-k, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador General Bernardo O`Higgins Nº 1449, Edificio Santiago Downtown II, piso 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y por la otra parte, EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN S.A., en adelante e indistintamente “EDELAYSEN”, representada en este acto por don Francisco José Alliende Arriagada, cédula nacional de identidad Nº 6.379.874-6 y por don Sebastián Renato Sáez Rees, cédula nacional de identidad Nº 8.955.392-k, todos domiciliados para estos efectos en Bulnes N° 441, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, los comparecientes en lo sucesivo denominados indistintamente como “las Partes”, han acordado celebrar el siguiente convenio de colaboración.
PRIMERO: ANTECEDENTES.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, al Ministerio de Energía le corresponde elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, dentro de los cuales se encuentran todas aquellas materias vinculadas al consumo y uso eficiente de la energía, siendo de especial preocupación para dicha Cartera de Estado el diseño de políticas y planes orientados a disminuir los impactos que genera el uso de leña para fines de calefacción en el sector residencial, tal como ha quedado plasmado en la Ruta Energética 2018-2022, la que en su Eje 6 - Eficiencia Energética: La mejor energía de todas - contempla expresamente el fomento del recambio tecnológico de los hogares, y la implementación de programas piloto regionales que identifiquen soluciones estándar, y consideren nuevas materialidades u otras variables que sean replicables y particulares a las características propias de cada región. Además, y en materia de tecnologías más eficientes para calefacción se contempla, dentro de dicho eje, la evaluación de energéticos para calefacción, detectando la disponibilidad local de combustibles y energéticos limpios para calefacción – alternativos a la leña – y la evaluación en torno a la factibilidad de avanzar hacia su penetración en la población.
De acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud, la contaminación del aire por material particulado fino y monóxido de carbono producto del uso indiscriminado de combustibles de mala calidad en los hogares, tales como la leña húmeda, es responsable de unas ocho millones de muertes prematuras cada año y de casi el 3% de todos los problemas de salud del mundo. Chile no se encuentra alejado de esta realidad, sobre todo considerando que la leña ha sido la principal fuente de calor en el sector residencial, es más, se ha podido constatar que las ciudades del centro – sur de nuestro país se encuentran en una situación ambiental preocupante, con niveles de contaminación atmosférica que sobrepasan ampliamente los límites que define la normativa de calidad ambiental vigente, generando impactos negativos en la salud de la población y en el medio ambiente.
Teniendo en consideración la situación antes expuesta, el MINISTERIO se encuentra liderando una Estrategia de Transición Energética Residencial con el objeto de generar las condiciones necesarias para regular el mercado de la leña y de otros biocombustibles, y a su vez promover la diversificación de la matriz de calefacción residencial, disponibilizando alternativas costo-eficientes, limpias y seguras.
Por su parte, EDELAYSEN es una empresa concesionaria del servicio público de distribución, perteneciente al Grupo SAESA, la que en los últimos años ha diseñado e implementado una opción de Tarifa - Flexible Regulada, en adelante e indistintamente “TFR”, denominada Tarifa EcoAyre, disponible para los usuarios finales del área urbana de las comunas de Coyhaique y Puerto Aysén, de la Región de Aysén, como una herramienta destinada a incentivar el recambio de las tecnologías utilizadas para climatización en dichas comunas, las que son altamente intensivas en el uso de la leña como energético de climatización y que presentan además elevados niveles de contaminación atmosférica.
En virtud de lo anteriormente señalado, y considerando los beneficios que se han reportado con motivo de la aplicación de la opción tarifaria EcoAyre de EDELAYSEN y su compatibilidad con las políticas del MINISTERIO, en particular, con la Estrategia de Transición Energética Residencial, ambas partes consideran necesario colaborar conjuntamente a fin de diseñar e implementar medidas concretas que incentiven el recambio de tecnologías de climatización por tecnologías menos contaminantes y costos eficientes, para lo cual han acordado suscribir el presente convenio de colaboración.
SEGUNDO: OBJETIVO GENERAL.
Por el presente instrumento, el MINISTERIO y EDELAYSEN acuerdan celebrar un convenio de colaboración, en adelante e indistintamente el “Convenio”, con el objetivo de asegurar el diseño e implementación a largo plazo de la TFR EcoAyre de EDELAYSEN, aplicable a aumentos de consumo de electricidad que permita incentivar el recambio de las tecnologías de climatización en el área urbana de las comunas de Coyhaique y Puerto Aysén, de la Región de Aysén, por tecnologías eléctricas menos contaminantes y costos eficientes, y que permitan contribuir a disminuir los niveles de contaminación existentes en dichas comunas producto del uso intensivo de leña para calefacción.
TERCERO: ACTIVIDADES Y COMPROMISOS.
Para el logro del objetivo general señalado en la cláusula segunda precedente, las Partes acuerdan ejecutar las siguientes actividades, sin perjuicio de otros convenios, acuerdos o contratos que las Partes puedan desarrollar con otras personas, empresas u organizaciones, destinadas a promover el mismo propósito del presente Convenio:
EDELAYSEN se compromete a:
Ofrecer a los usuarios residenciales de las áreas urbanas de las comunas de Coyhaique y Puerto Aysén, de la Región de Aysén, una TFR aplicable a sus aumentos de consumo de electricidad producto del recambio de tecnologías de climatización basadas originalmente a leña, denominada “Tarifa EcoAyre”. El valor de la Tarifa EcoAyre y sus condiciones de indexación corresponderán a los del Anexo del presente Convenio, el que forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales. Sin perjuicio de ello, los niveles de precio a traspasar los clientes serán estabilizados a su valor vigente al 31 de octubre de 2019, en las condiciones señaladas en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 21.194.
Ofrecer un descuento adicional de 3,873 $/kWh en el precio vigente de la “Tarifa EcoAyre”, resultando en un valor neto final de 100 $/kWh a la fecha de firma del presente Convenio, para todos aquellos clientes que opten por esta opción tarifaria.
Ofrecer la Tarifa EcoAyre a los usuarios con una duración anual, la que será́ renovada anualmente en forma expresa o tácita por el cliente, hasta un plazo máximo de 10 años, transcurridos los cuales, el cliente deberá́ sujetarse a la tarifa regulada vigente que corresponda. La vigencia deberá ser reflejada en los contratos que se suscriban al efecto entre EDELAYSEN y los usuarios, los que no podrán contener cláusulas que limiten, entorpezcan o perjudiquen el acceso a estas tarifas en los términos originalmente ofrecidos y en las condiciones señaladas en el literal a) precedente.
No discriminar entre los usuarios residenciales que quieran acceder a la Tarifa EcoAyre, salvo por motivos de factibilidad técnica, tales como, la falta de capacidad en la red, lo que deberá ser debidamente justificado por EDELAYSEN.
Informar al MINISTERIO anualmente, durante el mes de marzo, sobre el número de clientes que hayan contratado la Tarifa EcoAyre durante el año calendario anterior, incluyendo además la información relativa a sus consumos y aumento de los mismos, impacto en las compras de potencia, y número de Tarifas EcoAyre disponibles para el año calendario siguiente.
Disponer en sus sitios web de un banner especial, informando las características de la Tarifa EcoAyre y las condiciones para su contratación, el que deberá además indicar en forma destacada el precio de paridad de la leña.
Asumir todos los costos asociados a la implementación de los primeros 4.000 servicios asociados a Tarifas EcoAyre que sean beneficiarios del subsidio asociado al recambio de sistemas de climatización, sin que EDELAYSEN pueda traspasar dichos costos a los demás usuarios o empresas que operan en el sistema eléctrico respectivo. Se exceptúan los costos de responsabilidad y cargo de los usuarios, indicados en la cláusula CUARTA de este convenio.
El MINISTERIO se compromete a:
Apoyar a EDELAYSEN en la difusión de la Tarifa EcoAyre y promoción de sus resultados.
Realizar un reporte de los resultados de la implementación de la Tarifa EcoAyre, en base a los informes anuales que deberá remitir EDELAYSEN.
Definir, en coordinación con EDELAYSEN, los medios de verificación de las medidas implementadas, y en general todas las acciones necesarias para contribuir a la implementación del plan para la Estrategia de Transición Energética Residencial.
CUARTO: SOLUCIÓN DE MEDICIÓN DE LOS AUMENTOS DE CONSUMO
Para la medición de los consumos asociados a la Tarifa EcoAyre, se deberá contar con una solución de medición, en adelante “Solución de Medición”, que permita registrar dichos consumos de manera separada e independiente del resto de los consumos del usuario residencial.
EDELAYSEN deberá verificar, previo a la materialización de los aumentos de consumo, la instalación de la Solución de Medición, la que deberá encontrarse vinculada únicamente a la medición de los consumos de los equipos asociados al recambio de las tecnologías de climatización, y contar con uno o más limitadores de potencia dimensionados para dicha solución. La medida que se obtenga a partir de la Solución de Medición implementada, deberá cumplir, al menos, con las siguientes características:
Error máximo admisible de 1%.
Resolución temporal horaria.
Comunicación remota de datos.
Tanto las tecnologías de climatización como la instalación interior que permita la conexión de las mismas a la Solución de Medición, deberán ser certificados de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”), situación que deberá ser verificada por EDELAYSEN previo a la materialización de los aumentos de consumo y en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
La adecuación, normalización y construcción de la red interior para el uso de calefacción, la Solución de Medición, así como la declaración ante la SEC y los permisos necesarios, serán responsabilidad y cargo de los usuarios que accedan a esta opción tarifaria.
No obstante lo anterior, para la aplicación de la Tarifa EcoAyre durante el primer año de vigencia del presente Convenio, EDELAYSEN podrá optar por efectuar la medición de los consumos objeto de esta tarifa en base a una estimación de los mismos, estimación que podrá ser prorrogada por un plazo adicional de seis meses. Para esos efectos, el aumento de consumo mensual asociado a la Tarifa EcoAyre, se estimará considerando el consumo total medido en el domicilio correspondiente, restando un consumo referencial que corresponderá al promedio de los consumos realizados durante el mismo mes en los 2 años inmediatamente anteriores; y en caso que no existan consumos durante los años anteriores, la estimación se realizará promediando el consumo de los 3 meses inmediatamente anteriores, en adelante “Consumo Referencial”, De esta forma, el “Consumo Adicional” asociado a la Tarifa EcoAyre, se obtendrá a partir de lo siguiente:
Consumo_adicional= Consumo_Total-Consumo_ref
Donde:
Consumo_Total : consumo total medido mensual en kWh.
Consumo_ref : consumo referencial en kWh.
Consumo_adicional : consumo de las tecnologías de climatización en kWh.
Con el fin de verificar la correcta estimación de los consumos adicionales, EDELAYSEN podrá definir un “Consumo Tipo” de los equipos utilizados para el recambio de tecnologías de climatización, considerando sus características técnicas y uso de los mismos por parte del usuario respectivo, quien deberá presentar una declaración con las características de las tecnologías de climatización. En caso que el usuario no esté conforme con la estimación realizada por EDELAYSEN, podrá recurrir a la SEC, quien definirá el Consumo Tipo que deberá utilizarse.
En caso de detectarse diferencias superiores al 30% entre el Consumo Adicional y el Consumo Tipo, EDELAYSEN informará a la SEC con el fin que esta última fiscalice las instalaciones del usuario respectivo y determine si se cumplen las características técnicas de las tecnologías de climatización declaradas por el usuario en conformidad a lo establecido en el párrafo anterior. En caso que no se cumplan dichas condiciones, EDELAYSEN estará facultada para no aplicar la Tarifa EcoAyre por los aumentos de consumo a los que se refiere este Convenio, en cuyo caso se deberá aplicar la respectiva tarifa regulada de referencia.
QUINTO: FISCALIZACIÓN
Se deja constancia que los clientes podrán interponer sus reclamos ante la SEC con motivo de las condiciones de contratación, aplicación de la Tarifa EcoAyre y condiciones de medición de los consumos o definición del Consumo Tipo de que trata este Convenio, y que EDELAYSEN se compromete a ofrecer en las condiciones previamente señaladas, quedando esta última, en consecuencia, sujeta a la fiscalización y aplicación de eventuales sanciones por parte de dicho organismo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.410.
SEXTO: CONTRAPARTES.
Las contrapartes para los efectos de la ejecución del presente Convenio serán, por parte del MINISTERIO, la Jefatura de la División Mercados Energéticos, o la persona que ésta designe para dichos efectos, y por parte de EDELAYSEN, el Gerente Zonal, o la persona que éste designe para dichos efectos. Las contrapartes podrán designar los equipos de trabajo que estimen necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del presente Convenio.
SÉPTIMO: DISPONIBILIDAD DE DOCUMENTACIÓN.
Las Partes tendrán la obligación de mantener debidamente registrada y disponible en todo momento la documentación que se genere durante la ejecución de las actividades que surjan con motivo de la ejecución del presente Convenio, a fin de poder responder a los requerimientos que sobre esta materia se formulen.
OCTAVO: VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio por parte del MINISTERIO y tendrá una duración de cinco años, prorrogable en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, siempre y cuando alguna de las Partes no manifestare lo contrario por escrito con una anticipación no inferior a 30 días respecto de la fecha de vencimiento del período que se encuentre en vigor.
NOVENO: PRINICIPIO DE IGUALDAD DE GÉNERO.
En el diseño, planificación, ejecución y monitoreo de las actividades y/o acciones de cooperación que se adopten para la implementación del presente Convenio, las Partes se comprometen a:
Respetar el principio de igualdad y no discriminación de sexo.
Procurar contribuir a la eliminación de la discriminación hacia la mujer y a la ampliación de la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores y ámbitos relacionados con el cumplimiento del Convenio.
Considerar las implicancias para hombres y mujeres que importen el desarrollo de las acciones y/o actividades derivadas de su cumplimiento.
En general adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover la equidad de género.
DÉCIMO: EJEMPLARES.
El presente Convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y valor legal, quedando dos en poder de cada una de las Partes.
UNDÉCIMO: NOMBRAMIENTO Y PERSONERÍA.
El nombramiento de don Juan Carlos Jobet Eluchans como Ministro de Energía, consta en el Decreto Supremo Nº 227, de 2019, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.
La personería de don Francisco José Alliende Arriagada y de don Sebastián Renato Sáez Rees, para actuar en representación de EDELAYSEN consta en la escritura pública de fecha 9 de mayo de 2012, otorgada en la Notaría de Osorno de don Harry Maximiliano Winter Aguilera.
Francisco José Alliende Arriagada
Edelaysen
Sebastián Renato Sáez Rees
Edelaysen
Juan Carlos Jobet Eluchans
Ministro de Energía
ANEXO
El valor de la Tarifa EcoAyre y sus condiciones de indexación serán las siguientes:
Valor Tarifa EcoAyre
La Tarifa EcoAyre tendrá́ como referencia la tarifa BT1-a actualmente vigente en la comuna en que se contrate.
Los cargos tarifarios y restricciones de esta nueva opción tarifaria se diferenciarán de la BT1-a debido a que el cargo por energía adicional de invierno y el cargo fijo no serán cobrados a los clientes que opten y cumplan los requisitos de esta la Tarifa EcoAyre.
La Tarifa EcoAyre considera que el cálculo del cargo de electricidad base consumida tendrá́ un valor diferente a la BT1-a tradicional, iniciando con 100 $/kWh el mes de su lanzamiento (abril 2019) e indexando semestralmente, los meses de mayo y noviembre con los índices, desfase y ponderaciones equivalentes a los usados para la tarifa BT1-a (50% IPC, 20% Diésel, 30% Dólar*CPI).
Condiciones de Indexación
La fórmula de indexación aplicable a la Tarifa EcoAyre será la siguiente:
〖Tarifa EcoAyre〗_i=100*[50%*〖IPC〗_(i-2)/〖IPC〗_0 +20%*〖Diésel_6m〗_(i-2)/〖Diésel_6m〗_0 +30%*〖CPI〗_(i-3)/〖CPI〗_0 *〖Dólar〗_(i-2)/〖Dólar〗_0 ] ($/kWh)
Donde:
〖Tarifa EcoAyre〗_i : Tarifa EcoAyre del mes i, expresada en ($/kWh).
〖IPC〗_(i-2) : Índice de precios al consumidor, índice general, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), correspondiente al segundo mes anterior a aquel mes en que las tarifas resultantes serán indexadas.
〖IPC〗_0 : Índice de precios al consumidor correspondiente al mes de marzo de 2019 (120,193), considerando como base anual 2013=100.
〖Diésel_6m〗_(i-2) : Precio vigente del petróleo diésel en Aysén, Palena y General Carrera, según corresponda, informado por la EDELAYSEN, correspondiente al promedio de los últimos 6 meses anteriores al segundo mes anterior a aquel mes en que se aplique la indexación, en $/m3.
〖Diésel_6m〗_0 : Precio vigente del petróleo diésel en Aysén, Palena y General Carrera correspondiente al promedio de los últimos 6 meses anteriores a marzo de 2019 (409.735 $/m3).
〖CPI〗_(i-3) : Consumer Price Index (All Urban Consumers), publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0), correspondiente al tercer mes anterior a aquel mes en que las tarifas resultantes serán indexadas.
〖CPI〗_0 : Consumer Price Index (All Urban Consumers) correspondiente al mes de febrero de 2019 (252,776).
〖Dólar〗_(i-2) : Tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central de Chile, “Dólar Observado”. Se utilizará el valor promedio del segundo mes anterior a aquel en que las tarifas serán indexadas.
〖Dólar〗_0 : Tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de América correspondiente al mes de marzo de 2019 (667,679 $/US$).
Sin perjuicio de lo anterior, la Tarifa EcoAyre no podrá ser inferior a 100*[〖IPC〗_(i-2)/〖IPC〗_0 ] $/kWh ni superior al valor del cargo por electricidad base consumida BT1-a para Coyhaique, incluyendo energía, compras de potencia y compras de potencia base en su componente de distribución, de acuerdo al Decreto Supremo N° 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de agosto de 2017, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, y su modificación posterior.
Comercialmente, EDELAYSEN facturará con la misma frecuencia que el servicio BT1-a (mensual o bimestralmente) la medición de los consumos del cliente con esta tarifa, calculada según lo indicado anteriormente.
Para todos los efectos tarifarios, los clientes que contraten la Tarifa EcoAyre serán considerados como clientes residenciales regulados de la empresa distribuidora, en particular para los cálculos de Equidad Tarifaria Residencial (ETR).
Las tarifas del presente anexo no consideran IVA.