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26 de julio de 2016

Ya no hablamos de “Reliquidación”, ahora es “Ajuste Tarifario”

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ha instruido que lo que se conocía con el nombre de “Reliquidación” cambia de nombre a “Ajuste Tarifario”. Es importante tenerlo claro, ya que este concepto se cobra mes a mes en las boletas bajo este nuevo concepto.

¿Cuándo se produce ajuste tarifario?

El ajuste tarifario de precios de la energía eléctrica se produce cuando los decretos tarifarios son publicados en el Diario Oficial, con posterioridad al inicio de su vigencia. Las Empresas Distribuidoras deben aplicar el ajuste tarifario por las diferencias entre el precio que se debió aplicar y el precio efectivamente aplicado en el periodo correspondiente.

¿Qué se cobra?

En los casos en que el precio efectivamente aplicado es inferior a aquel que se debió aplicar, normalmente las empresas distribuidoras cobran dicha diferencia en un número de cuotas equivalente a la cantidad de meses completos considerados en el periodo sujeto a ajuste tarifario.

Por el contrario cuando la diferencia es a favor del cliente, ésta es abonada en su totalidad en la siguiente boleta o factura.

¿Cómo se informa?

Durante el periodo en que deben efectuarse los cargos por ajuste tarifario, la empresa distribuidora debe informar, en la boleta o factura que emita, el monto total del abono o cargo, el número de cuotas en que se hará efectivo y el monto de ella, precedido de la leyenda “AJUSTE TARIFARIO ART. 171 DFL 4/2006 o AJUSTE TARIFARIO ART. 192 DFL 4/2006”. Si la información corresponde a un cargo, a la leyenda anterior se adicionará el número de la cuota correspondiente. 

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